Excenciones
Descripción general
- Las exenciones personales reducen la cantidad de tus ingresos imponibles.
- La cantidad de exención personal para 2008 es de $3,500. Esta cantidad puede disminuir, pero no a menos de $2,333, si eres un contribuyente con altos ingresos.
- Reclama tu propia exención a menos que seas elegible para ser dependiente en la declaración de otra persona.
Una exención te permite reducir la cantidad de tus ingresos imponibles totales. La cantidad de exención personal para 2008 es de $3,500, pero esta cantidad puede disminuir dependiendo de la cantidad de tus ingresos brutos ajustados.
Si radicas una planilla, por lo general puedes reclamar una exención para ti y, si eres casado, una para tu cónyuge. Pero no puedes reclamar tu exención si eres dependiente de otra persona, aunque esa persona no reclame una exención por ti.
Hay dos tipos de dependientes: hijos calificados y parientes calificados.
Si la persona que deseas reclamar como dependiente es hijo calificado o pariente calificado, esa persona por lo general no puede presentar una declaración conjunta y por lo general debe ser ciudadano o residente de Estados Unidos. Consulta las excepciones en la Publicación 17 del IRS.
Consulta detalles sobre estas reglas, incluidas las excepciones que se aplican, en la Publicación 501 del IRS. o consulta tu preparador de planillas de H&R Block
Si radicas una planilla, por lo general puedes reclamar una exención para ti y, si eres casado, una para tu cónyuge. Pero no puedes reclamar tu exención si eres dependiente de otra persona, aunque esa persona no reclame una exención por ti.
Hay dos tipos de dependientes: hijos calificados y parientes calificados.
Si la persona que deseas reclamar como dependiente es hijo calificado o pariente calificado, esa persona por lo general no puede presentar una declaración conjunta y por lo general debe ser ciudadano o residente de Estados Unidos. Consulta las excepciones en la Publicación 17 del IRS.
Consulta detalles sobre estas reglas, incluidas las excepciones que se aplican, en la Publicación 501 del IRS. o consulta tu preparador de planillas de H&R Block
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