Requisitos para la presentación de la planilla
Descripción general
- Si no puedes ser reclamado como dependiente, verifica si necesitas presentar una planilla con los requisitos de los ingresos brutos de tu estado civil para efectos de la planilla.
-
Si alguien te puede reclamar como dependiente, debes presentar una planilla si tienes ingresos no derivados del trabajo superiores a $900, ingresos de trabajo superiores a $5,450, o ingresos brutos superiores a $900 o ingresos de trabajo (hasta $5,150) más $300, lo que sea mayor.
Debes presentar una planilla si tus ingresos brutos superan el umbral de tu estado civil para efectos de la planilla. También debes presentar una planilla si se aplican otras situaciones (consulta "Otras situaciones" abajo). Aunque tus ingresos brutos sean inferiores al requisito de presentación, debes presentar una planilla para recibir cualquier reembolso al que tengas derecho.
Los ingresos brutos son todos los ingresos sujetos a impuestos, sin reducciones por pérdidas en las que hayas incurrido. Los ingresos brutos incluyen ingresos de trabajo (como salarios, sueldos e ingresos de trabajo por cuenta propia) e ingresos no derivados del trabajo (como intereses, dividendos y ganancias de capital).
Tu estado civil para efectos de la planilla es soltero y eres uno de los siguientes:
Tu estado civil para efectos de la planilla es casado que presenta una planilla conjunta y eres uno de los siguientes:
Tu estado civil para efectos de la planilla es casado que presenta una planilla por separado y tienes cualquier edad con ingresos brutos de $3,500 o más.
Tu estado civil para efectos de la planilla es jefe de familia y eres uno de los siguientes:
Tu estado civil para efectos de la planilla es viudo(a) que reúne los requisitos con hijos dependientes y eres uno de los siguientes:
Se aplican límites más altos si el dependiente tiene 65 años o más, es ciego o ambas cosas.
Los ingresos brutos son todos los ingresos sujetos a impuestos, sin reducciones por pérdidas en las que hayas incurrido. Los ingresos brutos incluyen ingresos de trabajo (como salarios, sueldos e ingresos de trabajo por cuenta propia) e ingresos no derivados del trabajo (como intereses, dividendos y ganancias de capital).
Nadie te reclama como dependiente
Si no puedes ser reclamado como dependiente por otra persona, debes presentar una planilla si se aplica cualquiera de las situaciones a continuación.Tu estado civil para efectos de la planilla es soltero y eres uno de los siguientes:
- menor de 65 años con ingresos brutos de $8,950 o más
- tienes 65 años o más con ingresos brutos de $10,300 o más
Tu estado civil para efectos de la planilla es casado que presenta una planilla conjunta y eres uno de los siguientes:
- eres menor de 65 años con ingresos brutos combinados de $17,900 o más
- sólo 1 de los cónyuges tiene 65 años o más y entre los dos tienen ingresos brutos combinados de $18,950 o más
- ambos tienen 65 años o más con ingresos brutos combinados de $20,000 o más
Tu estado civil para efectos de la planilla es casado que presenta una planilla por separado y tienes cualquier edad con ingresos brutos de $3,500 o más.
Tu estado civil para efectos de la planilla es jefe de familia y eres uno de los siguientes:
- menor de 65 años con ingresos brutos de $11,500 o más
- tienes 65 años o más con ingresos brutos de $12,850 o más
Tu estado civil para efectos de la planilla es viudo(a) que reúne los requisitos con hijos dependientes y eres uno de los siguientes:
- menor de 65 años con ingresos brutos de $14,400 o más
- tienes 65 años o más con ingresos brutos de $15,450 o más
Alguien te reclama como dependiente
Si puedes ser reclamado como dependiente por otra persona, debes presentar una planilla si tienes cualquiera de los siguientes:- ingresos no derivados del trabajo superiores a $900
- ingresos de trabajo superiores a $5,450
- ingresos brutos superiores a $900 o ingresos de trabajo (hasta $5,150) más $300, lo que sea mayor
Se aplican límites más altos si el dependiente tiene 65 años o más, es ciego o ambas cosas.
Otras situaciones
Debes presentar una planilla si:- Recibiste Crédito por ingresos de trabajo (Earned Income Credit, EIC) anticipado de tu empleador durante el año.
- Adeudas impuestos de Seguro Social y Medicare por propinas que no informaste a tu empleador o por salarios que recibiste de un empleador que no retuvo estos impuestos.
- Adeudas impuesto mínimo alternativo.
- Adeudas impuestos por una cuenta IRA o un plan de retiro del empleador calificado, u otra cuenta con ventajas de impuestos como una Coverdell ESA.
- Debes recapturar un crédito tributario por enseñanza superior, un crédito por inversiones u otro crédito.
- Trabajas por cuenta propia con ganancias netas de $400 o más.
- Eres residente de Puerto Rico o tienes ingresos de una posesión de EE. UU.; pueden aplicarse requisitos especiales para la presentación de la planilla. Verifica más información con tu Profesional de impuestos.
- Tuviste salarios de $108.28 o más de una iglesia u organización eclesiástica calificada que está exenta de impuestos de empleador del Seguro Social y Medicare.
- Eres extranjero no residente y tienes ingresos de una ocupación o negocio en Estados Unidos o tienes ingresos que no son de una ocupación o negocio, y no todos los impuestos de EE. UU. que adeudas fueron retenidos de esos ingresos.
- Ahorro para la educación
- Ayuda económica para la
universidad - Beneficios del impuesto por
nacimiento - Calendario de impuestos
federal - Cambios de domicilio
- Cambios en los ingresos
- Cheque de pago
- Cómo recibir tu reembolso
- Crédito del ahorrador
- Crédito federal por
dependientes - Crédito por ingresos de
trabajo - Créditos y deducciones
omitidos - Créditos y deducciones por
educación - Deducciones
- Deducciones de trabajo
- Dependientes
- Errores comunes en
las presentaciones - Estafas
- Exenciones
- Formulario 1099
- Formulario W-2
- Formulario W-4
- Gastos médicos
- Impuestos estatales y locales
- Información de contacto
del IRS - Matrimonio
- Pagos de impuestos estimados
- Planificación de fin de año
- Planificación del retiro
- Planilla enmendada
- Primer trabajo
- Requisitos para la
presentación de la planilla - Trabajo por cuenta propia
- Vivienda propia